Con el transcurrir de las épocas este principio, según el cual el deudor responde de sus obligaciones con sus bienes y exclusivamente con ellos, ha quedado plasmado en los ordenamientos jurídicos de todas las sociedades de occidente. Entre nosotros, dicho principio permea toda la estructura jurídica y es reconocido taxativamente en el inciso del artículo 21 de la Constitución Política vigente, que proscribe la pena de prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles, y en el artículo 1653 del Código Civil, que dispone que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Muy a pesar de que la precitada excerta inicia el Capítulo Segundo denominado "Secuestro", inmerso en el título segundo ("Medidas Cautelares"), y de que la disposición contenida en el inciso siguiente dice " la petición de Secuestro" , es lo cierto que ella no precisa la esencialidad de la medida. El presente trabajo ofrece un análisis que comprende el concepto y naturaleza jurídica del secuestro, su finalidad y características, desarrollando el procedimiento y trámite de esta importante medida cautelar; incluye también un tratamiento detenido sobre los bienes que no pueden ser secuestrados, estudiando, finalmente, las diferentes cauciones que permite la ley para obtener el secuestro judicial y la terminación del secuestro. La segunda parte de este trabajo está dedicada a presentar unas reseñas sobre importantes pronunciamientos jurisdiccionales relativos a la materia del secuestro en particular lo que hace que este estudio se vea grandemente enriquecido y actualizado con estas oportunas referencias a la más reciente doctrina jurisprudencial sobre tan importante aspecto del proceso civil panameño, presentando el autor extractos de fallos del tribunal del cual es titular, que evidencian posiciones tomadas en diferentes materias vinculadas a la medida cautelar objeto del trabajo,
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