Personalidad / México. Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Detalles de publicación: México: Progreso, 1996.Edición: 1 edDescripción: 104 páginasISBN: - 9686145796
- 18 ed. D342.22 SUP p e.1 8
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libros/ General
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4-Chiriquí, Biblioteca Judicial "Julio Miranda" | GENERAL | D342.22 SUP p e.1 4 (Navegar estantería(Abre debajo)) | e.1 | Disponible | ||
Libros/ General
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8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general | Col. General | D342.22 SUP p e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) | e.1 | Disponible | 001199 |
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| D342.22 SUP a e.1 4 La apariencia del buen derecho / | D342.22 SUP i e. 1 4 Impuesto al activo de las empresas / | D342.22 SUP o e.1 4 Orden de aprehensión / | D342.22 SUP p e.1 4 Personalidad / | D342.22 SUP r e.1 4 Reglas sobre ofrecimiento de pruebas / | D342.22 SUP re e.1 4 Revisión adhesiva / | D342.7287 GON e.1 4 Los desafíos de la justicia constitucional panameña / |
La parte quejosa demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso de la Unión y de la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistentes por una parte, en la resolución interlocutoria de fechas cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, que desechó el incidente de falta de personalidad que hizo valer en contra de la parte actora en el juicio laboral, porque en su concepto, transgrede lo dispuesto en el artículo 692 d la Ley Federal del Trabajo; y por otra, en la inconstitucionalidad del artículo 693 del mismo ordenamiento legal, en que se apoyó la autoridad laboral para reconocer la personalidad de su contraparte, por considerarlo violatorio de la garantía de igualdad contenida y tutelada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la sentencia recaída a la demanda de referencia, el Juez de Distrito sobreyó en el juicio, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 4°. del mismo ordenamiento legal, por considerar que no se encontraba acreditada la personalidad del solicitante del juicio de garantías.


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