Reglas sobre ofrecimiento de pruebas / México. Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Detalles de publicación: México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1996.Edición: 1 edDescripción: 58 páginasISBN: - 9686145761
- 18 ed. D342.22 SUP r e.1 8
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libros/ General
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4-Chiriquí, Biblioteca Judicial "Julio Miranda" | GENERAL | D342.22 SUP r e.1 4 (Navegar estantería(Abre debajo)) | e.1 | Disponible | ||
Libros/ General
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8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general | Col. General | D342.22 SUP r e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) | e.1 | Disponible | 001201 |
El punto medular en la contradicción de tesis estriba en esclarecer si es procedente o no que el juez de Distrito admita las pruebas pericial, testimonial y de inspección judicial, bajo los supuestos de que no hayan sido anunciadas y ofrecidas antes de la fecha fijada inicialmente para que tuviese verificado la audiencia constitucional. El Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito sustentó el criterio de que las partes no pueden anunciar las mencionadas pruebas que no hayan sido ofrecidas ene l término fijado por la ley de la materia, en relación a la fecha señalada en un inicio para que se llevase a cabo la audiencia constitucional, aun cuando ésta se hubiese deferido de oficio. Para arribar a esta conclusión, dicho Tribunal adujo que el direrimiento de la audiencia de ley sólo anula la fecha de celebración y no así las consecuencias jurídicas que se producen al fijarse ésta.


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