Pese a ello, por más que se piense y se quiera concebir las obras emanadas o que son el producto de la actividad de hombres y mujeres con una sentido de eternidad, tarde o temprano quedan sometidas a la ley inexorable del cambio, la evolución o transformación, afirmación esta que desde luego puede ser catalogada como una verdad de Perogrullo. En el caso específico del tema que se debate en la presente monografía y que fuera originalmente formulado y desarrollado como ponencia en el "Seminario Internacional de Actualización Procesal", llevado a cabo por el Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, del 13 al 18 de agosto de 2001 y el cual tiene como objeto proponer y su vez plantear la necesidad de actualizar y por tanto, modernizar el sistema de justicia constitucional panameño, éste se viene a ubicar en un contexto que implica, inevitablemente, el abocarse ya sea a una reforma constitucional o a la aprobación de una nueva Constitución. Por tanto, y en cuanto a este aspecto específico del tema a analizar, su realización o concretización jurídica parte de un supuesto doctrinal consistente en que: " En la medida en que el constitucionalismo adquiere una proyección histórica cada vez más amplia y en la práctica se comprueba que las leyes fundamentales, sometidas a la dinámica de la realidad y al pantarei heraclitiano de todo lo viviente, sufren transformaciones inevitables, se generalizará la conciencia de que bajo ningún concepto puede entendérseles como leyes permanentes y eternas. Frente a la ideas de inmutabilidad se contrapone entonces la idea de cambio. Porque las Constituciones necesitan adaptarse a la realidad, que se encuentra en constante evolución, porque su normativa envejece con el paso del tiempo y porque la existencia de algunas es un fenómeno obligado, que deriva de la compleja e inabarcable realidad que con ellas se pretende regular, su modificación resulta inexorable".
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