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Derechos humanos: niños y niñas y adolescentes privados de libertad -Aspecto Sociológico y Jurídico- / Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento de delincuente (ILANUD)

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Panamá: Sibauste, 1994.Edición: 1 edDescripción: 103 páginas : cuadrosTema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D341. 139 ILA e.1 8
Resumen: El presente trabajo se basa en el instrumento metodológico sobre la parte jurídica del proyecto "Derechos Humanos: niños, niñas y adolescentes privados de libertad" y parte de la constatación de que los menores de edad realizan conductas infractoras de la ley, son sujetos del derecho penal a través de las leyes especiales en la materia. Por este motivo, deben gozar de las mismas garantías que se le confieren a los adultos, consagradas en las legislaciones internacionales y nacionales, además de aquellas que les corresponden por su especial condición. Sin embargo, valga anotar que con el simple agregado de las garantías en la mayoría de las legislaciones vigentes no se soluciona la problemática del menor infractor. Si partimos de la concepción del menor como sujeto de derecho y no como objeto de protección, debemos plantear un nuevo modelo de justicia penal memores, al que se ha denominado " modelo de justicia" y cuyas características serían las siguientes (GIMÉNEZ SALINAS y otro 1988: 19): 1. Un mayor acercamiento a la justicia penal adulta, en lo que se refiere a derecho y garantías individuales. 2. Refuerzo de la posición legal de los jóvenes. 3.Una mayor responsabilidad de los mismos. 4. Limitar al mínimo indispensable la intervención de la justicia. 5. Una amplia gama de medidas como respuesta jurídica al delito, basadas en principios educativos. Reducción de sanciones privativas de libertad. 6. Una mayor atención a la víctima, bajo la concepción de la necesidad de reparación de la sociedad. /. Conservar para los jóvenes los principios educativos que en "teoría" han presidido las legislaciones juveniles (atención prioritaria a las necesidades personales, familiares y sociales del menor). A continuación hacemos en primer lugar un análisis de la garantías básicas de fondo, procesales y de ejecución, a la luz de los instrumentos internacionales. En segundo lugar, analizamos la normativa panameña a la luz de esos principios. No debe perderse de vista que esta parte del estudio es puramente normativo, por lo cual se completará con el análisis de la realidad del problema. I. LAS GARANTÍAS DE FONDO, PROCESALES Y DE EJECUCIÓN EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 1. QUIEN ES SUJETO DEL DERECHO PENAL ESPECIAL DE MENORES No existe un criterio claro sobre esta situación. En la mayoría de los ordenamientos dentro del ámbito del derecho privado, la minoridad se configura como incapacidad de actuar, al igual que la ausencia de capacidad cognoscitiva y volitiva causada por motivos de salud. Casi todas las legislaciones latinoamericanas fijan la mayoridad a los 18 años, edad coincidente con la edad requerida para emitir el sufragio. Sin embargo, en general en el ámbito penal, la capacidad de reproche no coincide en los países con la mayoridad civil. Consideramos conveniente fijar una edad, para todos los efectos jurídicos en el ámbito del derecho público y del derecho privado. Expresa Zaffatoni (1990:9) "No resulta lógico que una sociedad exija deberes y responsabilidad ante que reconozca derecho".
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Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D341.139 ILA e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 000762

El presente trabajo se basa en el instrumento metodológico sobre la parte jurídica del proyecto "Derechos Humanos: niños, niñas y adolescentes privados de libertad" y parte de la constatación de que los menores de edad realizan conductas infractoras de la ley, son sujetos del derecho penal a través de las leyes especiales en la materia. Por este motivo, deben gozar de las mismas garantías que se le confieren a los adultos, consagradas en las legislaciones internacionales y nacionales, además de aquellas que les corresponden por su especial condición. Sin embargo, valga anotar que con el simple agregado de las garantías en la mayoría de las legislaciones vigentes no se soluciona la problemática del menor infractor. Si partimos de la concepción del menor como sujeto de derecho y no como objeto de protección, debemos plantear un nuevo modelo de justicia penal memores, al que se ha denominado " modelo de justicia" y cuyas características serían las siguientes (GIMÉNEZ SALINAS y otro 1988: 19): 1. Un mayor acercamiento a la justicia penal adulta, en lo que se refiere a derecho y garantías individuales. 2. Refuerzo de la posición legal de los jóvenes. 3.Una mayor responsabilidad de los mismos. 4. Limitar al mínimo indispensable la intervención de la justicia. 5. Una amplia gama de medidas como respuesta jurídica al delito, basadas en principios educativos. Reducción de sanciones privativas de libertad. 6. Una mayor atención a la víctima, bajo la concepción de la necesidad de reparación de la sociedad. /. Conservar para los jóvenes los principios educativos que en "teoría" han presidido las legislaciones juveniles (atención prioritaria a las necesidades personales, familiares y sociales del menor). A continuación hacemos en primer lugar un análisis de la garantías básicas de fondo, procesales y de ejecución, a la luz de los instrumentos internacionales. En segundo lugar, analizamos la normativa panameña a la luz de esos principios. No debe perderse de vista que esta parte del estudio es puramente normativo, por lo cual se completará con el análisis de la realidad del problema. I. LAS GARANTÍAS DE FONDO, PROCESALES Y DE EJECUCIÓN EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 1. QUIEN ES SUJETO DEL DERECHO PENAL ESPECIAL DE MENORES No existe un criterio claro sobre esta situación. En la mayoría de los ordenamientos dentro del ámbito del derecho privado, la minoridad se configura como incapacidad de actuar, al igual que la ausencia de capacidad cognoscitiva y volitiva causada por motivos de salud. Casi todas las legislaciones latinoamericanas fijan la mayoridad a los 18 años, edad coincidente con la edad requerida para emitir el sufragio. Sin embargo, en general en el ámbito penal, la capacidad de reproche no coincide en los países con la mayoridad civil. Consideramos conveniente fijar una edad, para todos los efectos jurídicos en el ámbito del derecho público y del derecho privado. Expresa Zaffatoni (1990:9) "No resulta lógico que una sociedad exija deberes y responsabilidad ante que reconozca derecho".

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