Derecho indígena en Panamá
Tipo de material: TextoIdioma: Español Series Cuadernos de Ciencias SocialesDetalles de publicación: Panamá : Artpía Impresores, 2011.Descripción: 100 pTema(s): Clasificación CDD:- 21 ed. 305.868 DER
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libros/ General | 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general | Col. General | 305.868 DER e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) | e.1 | Disponible | 001792 |
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305.8 TOR e.1 8 Panamá indígena | 305.868 BRO e.1 8 Dodomalad igala : | 305.868 CON e.1 8 Conocimiento Kuna, biodiversidad y propiedad intelectual | 305.868 DER e.1 8 Derecho indígena en Panamá | 305.868 EST e.1 8 Estrategia unificadora de criterios y procedimientos de actuación en temas de promoción de la salud sexual y reproductiva para la población Kuna , con enfoque intercultural | 305.868 MAR e.1 8 El legado de los abogados | 306 CON e.1 8 Propuesta del sector privado para una estrategia nacional de desarrollo / |
El presente cuaderno se incluyen cuatro trabajos sobre la temática, El primero de ellos , describe de manera diáfana la forma como se atienden las diferencias interpersonales o grupales, desde la cosmovisión indígena, entre los kunas, emberás, wounaan, ngobes y bugles, teniendo como base el reconocimiento de las autonomías territoriales y de las diversas instituciones indígenas que hacen tanto la Constitución, como fallos de la Corte Suprema de Justicia, las leyes comarcales y las reformas recientes al Código Procesal Penal. En el segundo artículo sintetiza el autor todo lo concerniente a la administración de justicia indígena, poniendo especial atención a la kuna, sobre todo la que se desarrolla en las comunidades de Ogbsucum y Ustupu de Kuna Yala, dada su experiencia y origen étnico. En el tercer artículo el autor desarrolla en qué consiste este derecho, fundamentándose en la legislación nacional e internacional, a partir de una experiencia propia en que se le negó el derecho a intérprete, a su defendido indígena. En el cuarto artículo: se refiere al derecho de que se tome en cuenta la opinión de estos pueblos, a la hora en que los gobiernos ejecuten proyectos de desarrollo en su territorio.
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