El Tribunal de cuentas fue creado a través del art. 281 de la Constitución Política, y desarrollado mediante la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, modificada mediante Ley 81 de octubre 2013. La presente obra realiza un enfoque de las características, naturaleza jurídica, derecho comparado, y las fases del proceso de cuentas hasta su culminación. El proceso de cuentas puede terminarse a través de formas excepcionales, como los son la prescripción de la acción de cuentas (diez años); El pago íntegro de la lesión patrimonial o económica causada al Estado, lo que produce la extinción de la acción de cuentas. El juzgamiento de cuentas se desarrolla a través de la fase intermedia, plenaria. La fase plenaria inicia con el auto de llamamiento a juicio sobre los procesados, tiene una amplia actividad probatoria en la cual puede hacerse uso de los términos para aducir pruebas, contrapruebas, objeciones de pruebas por el fiscal y la defensa y se cuenta con un término de veinte días para la práctica de pruebas por parte del Tribunal. En resumen consideramos que el Tribunal de Cuentas al contar con autonomía y régimen jurídico propio para su organización, funcionamiento y procedimientos especiales para el juzgamiento de los empleados y agentes de manejo, puede ser calificado como un Órgano Extrapoder fuera de la órbita de los tres Órganos de Estado, Legislativo , Ejecutivo y Judicial. No obstante lo anterior, El Tribunal de Cuentas de Panamá requiere fortalecer aún más el fundamento de su creación basado en la Constitución Política Ar, 281 y en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Norma Suprema del Estado Democrático de Derecho que establece claramente que : "Se crea la jurisdicción de Cuentas con competencia y jurisdicción nacional, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de estas por razón de supuestas irregularidades,
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