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La audiencia de imputación en el proceso penal acusatorio / Boris Barrios González

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Panamá : Portobelo, 2016.Descripción: 160 pISBN:
  • 9789962528449
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D345.2 BAR a e.1 8
Resumen: La formalización de la imputación en el proceso penal acusatorio constituye el punto de inicio, formal, del enjuiciamiento penal; su importancia radica que desde el momento de su manifestación formal hay un antes y un después en torno a la determinación de la atribuibilidad de hechos o hechos en que se sustenta a efectos de preparar, seguidamente, la acusación y luego, la audiencia de juicio oral para determinar la culpabilidad y la responsabilidad penal. Sin imputación no hay acusación y sin acusación no hay juicio; de allí que la imputación es el momento referente para determinar tiempo de investigación y duración del proceso hasta llegar a la fase del plenario con la celebración de la audiencia del juicio oral. El presente estudio partimos de los modelos de antecedentes que históricamente son referentes en el derecho comparado para establecer modelos nacionales de mecanismos de imputación; espor ello que el lector encontrará una referencia circunstanciada de los modelos norteamericanos, puertorriqueño, italiano y otros latinoamericanos, con el propósito de entender el fenómeno imputativo en la justicia penal. El Código procesal Penal panameño establece que la "comunicación" de la imputación se hará mediante audiencia oral ante juez de garantías y hace una mezcla híbrida entre imputación y audiencia oral, como si la audiencia oral fuera un mecanismo indispensable para comunicar la imputación al ciudadano, lo cual no es cierto ; pues entendida la imputación como un acto de comunicación no requiere audiencia para ponerse en conocimiento del imputado, basta una comunicación por vía escrita, puesto que comunicación es notificación; y con tal fin se ha instituido la audiencia de imputación como un mecanismo de comunicación, lo que se contradice con los postulados del proceso penal acusatorio y se renuncia o se reniega de los principios de igualdad y contradicción.
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Libros/ General Libros/ General 9-Veraguas Fondo general Col. General D345.2 BAR a e.2 9 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.2 Disponible 901348

La formalización de la imputación en el proceso penal acusatorio constituye el punto de inicio, formal, del enjuiciamiento penal; su importancia radica que desde el momento de su manifestación formal hay un antes y un después en torno a la determinación de la atribuibilidad de hechos o hechos en que se sustenta a efectos de preparar, seguidamente, la acusación y luego, la audiencia de juicio oral para determinar la culpabilidad y la responsabilidad penal. Sin imputación no hay acusación y sin acusación no hay juicio; de allí que la imputación es el momento referente para determinar tiempo de investigación y duración del proceso hasta llegar a la fase del plenario con la celebración de la audiencia del juicio oral. El presente estudio partimos de los modelos de antecedentes que históricamente son referentes en el derecho comparado para establecer modelos nacionales de mecanismos de imputación; espor ello que el lector encontrará una referencia circunstanciada de los modelos norteamericanos, puertorriqueño, italiano y otros latinoamericanos, con el propósito de entender el fenómeno imputativo en la justicia penal. El Código procesal Penal panameño establece que la "comunicación" de la imputación se hará mediante audiencia oral ante juez de garantías y hace una mezcla híbrida entre imputación y audiencia oral, como si la audiencia oral fuera un mecanismo indispensable para comunicar la imputación al ciudadano, lo cual no es cierto ; pues entendida la imputación como un acto de comunicación no requiere audiencia para ponerse en conocimiento del imputado, basta una comunicación por vía escrita, puesto que comunicación es notificación; y con tal fin se ha instituido la audiencia de imputación como un mecanismo de comunicación, lo que se contradice con los postulados del proceso penal acusatorio y se renuncia o se reniega de los principios de igualdad y contradicción.

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