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Constitucionalización del arbitraje en Panamá : ¿paradigma o paradoja? estudiosdesde la perspectiva del derecho panameño y latinoamericano / Margie-Lys Jaime Ramírez

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Panamá : Portobelo, 2019.Edición: 1 edDescripción: 78 páginasISBN:
  • 978996252945
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D342.22 JAI e.1 8
Resumen: El arbitraje es una institución que ha acompañado al hombre desde la antigüedad, incluso antes de la justicia estatal y del ya existencia de jueces, pero no es sino en el siglo XX que el arbitraje tuvo un crecimiento espectacular como medio de resolución de las controversias en el ámbito del comercio internacional. Pero más que un medio heterocompositivo privado de solución de conflictos, el arbitraje se ha erigido como la institución jurídica por excelencia del comercio internacional, que si bien se encuentra fundada en la voluntad de las partes, cumple con la función jurisdiccional de dictar justicia, en alternativa a la justicia estatal. Es decir que el arbitraje se erige como verdadero medio de resolución de conflictos a la par de los tribunales estatales. Teniendo en cuenta la doble naturaleza contractual y jurisdiccional del arbitraje, no es sorpresa que los gobiernos se hayan preocupado para regularlo. Dentro de este enfoque, la constitucionalización del arbitraje nace como una idea de reconocer dicha institución dentro del ordenamiento jurídico del foro, y más específicamente como un derecho fundamental consagrado en la Constitución. Este escrito defiende que la institución del arbitraje no necesitaba estar reconocida constitucionalmente para lograr una mayor eficacia. La constitucionalización del arbitraje tampoco garantiza que el país sea percibido como sede ideal para el arbitraje. Por el contrario, la la enmarcación del arbitraje dentro de la constitución puede prestarse para que usuarios del sistema intenten utilizar recursos constitucionales que no son propios al arbittraje y que están excluidos tanto por la ley de arbitraje como por las convenciones internacionales ratificadas por la República de Panamá.
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Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D342.22 JAI e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 006880
Libros/ General Libros/ General 9-Veraguas Fondo general Col. General D342.22 JAI e.1 9 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 901509

El arbitraje es una institución que ha acompañado al hombre desde la antigüedad, incluso antes de la justicia estatal y del ya existencia de jueces, pero no es sino en el siglo XX que el arbitraje tuvo un crecimiento espectacular como medio de resolución de las controversias en el ámbito del comercio internacional. Pero más que un medio heterocompositivo privado de solución de conflictos, el arbitraje se ha erigido como la institución jurídica por excelencia del comercio internacional, que si bien se encuentra fundada en la voluntad de las partes, cumple con la función jurisdiccional de dictar justicia, en alternativa a la justicia estatal. Es decir que el arbitraje se erige como verdadero medio de resolución de conflictos a la par de los tribunales estatales. Teniendo en cuenta la doble naturaleza contractual y jurisdiccional del arbitraje, no es sorpresa que los gobiernos se hayan preocupado para regularlo. Dentro de este enfoque, la constitucionalización del arbitraje nace como una idea de reconocer dicha institución dentro del ordenamiento jurídico del foro, y más específicamente como un derecho fundamental consagrado en la Constitución. Este escrito defiende que la institución del arbitraje no necesitaba estar reconocida constitucionalmente para lograr una mayor eficacia. La constitucionalización del arbitraje tampoco garantiza que el país sea percibido como sede ideal para el arbitraje. Por el contrario, la la enmarcación del arbitraje dentro de la constitución puede prestarse para que usuarios del sistema intenten utilizar recursos constitucionales que no son propios al arbittraje y que están excluidos tanto por la ley de arbitraje como por las convenciones internacionales ratificadas por la República de Panamá.

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