Estudiar los móviles es penetrar hasta la esencia misma del derecho , hasta la causa última de los actos jurídicos ; porque los móviles, ya lo precisaremos, no son sino resortes de la voluntad, que es, en sí misma, la animadora del derecho, individual o colectivo, privado o público. La voluntad se halla en todas las innumerables manifestaciones de la regla social obligatoria; y siempre está impulsada por los móviles, así como invariablemente se orienta hacia un fin. Estas tres nociones, voluntad, móvil y fin, representan verdaderamente el substrato del derecho y tienen un carácter de indivisibilidad en el sentido de que la primera asegura la relación entre las otras dos: el móvil se orienta hacia el fin por intermedio de la voluntad y bajo la acción que de ella se emplee al efecto ; no hay móviles sin fin, ni fin que no sea postulado por un móvil y cuya realización no implique un esfuerzo de la voluntad. Esto, porque la ciencia jurídica es de orden esencialmente teleológico; está dominada de un extremo a otro por el concepto de la finalidad y, por lo mismo, por el de móvil del cual no podría separarse. Se comprende , pues, que el concepto de los móviles, en sí mismo indisolublemente ligado al concepto de fin, haya inquietado y apasionado a juristas y filósofos, y se explica la abundante y creciente literatura sobre problemas tales como el de la causa o el error en los contratos, problemas que se refieren al objeto más vasto cuyo estudio emprendemos. Comienza por definir los móviles, diferenciándolos de la voluntad y de la intención, así como del fin, y colocándolos dentro del dominio de los valores de orden psicológico. Luego en la segunda parte, de mucha más sustancia, investigaremos cuál es la influencia de los móviles ene l dominio del derecho privado, qué valor se les debe asignar. Es decir, dos partes esenciales: definición y clasificación ; y por último, el papel de los móviles.
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