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El nuevo proceso contencioso-administrativo /

Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Costa Rica: Poder Judicial, Dept. de Artes Gráficas, 2006.Edición: 1 edDescripción: 644 páginasISBN:
  • 9968770418
Títulos uniformes:
  • El nuevo proceso Contencioso-Administrativo
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D344.2 ELN e.1 8
Resumen: En el mes de enero de 1998, la Corte Suprema de Justicia encargó a una comisión de juristas la elaboración de un proyecto de reforma integral de la justicia contencioso administrativa, cuyo resultado fue la elaboración, propuesta y aprobación legislativa del "Código Procesal Contencioso Administrativo" (el Código) con anclaje primigenio en el artículo 49 de la Constitución Política, el cual, a su vez fue reformado según Ley 3124 de 25 de junio de 1963, I-523, para disponer expresamente : "Establécese la jurisdicción contencioso administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La ley protegerá al menos, los intereses legítimos y los derechos subjetivos de los administradores.
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En el mes de enero de 1998, la Corte Suprema de Justicia encargó a una comisión de juristas la elaboración de un proyecto de reforma integral de la justicia contencioso administrativa, cuyo resultado fue la elaboración, propuesta y aprobación legislativa del "Código Procesal Contencioso Administrativo" (el Código) con anclaje primigenio en el artículo 49 de la Constitución Política, el cual, a su vez fue reformado según Ley 3124 de 25 de junio de 1963, I-523, para disponer expresamente : "Establécese la jurisdicción contencioso administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La ley protegerá al menos, los intereses legítimos y los derechos subjetivos de los administradores.

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