La responsabilidad del estado por fallas en la administración de justicia / Edgar Escobar López
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: España: DIKE, 1991.Edición: 1 edDescripción: 262 páginasTema(s): Clasificación CDD:- 18 ed. D344.2 ESC e.1 8
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libros/ General | 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general | Col. General | D344.2 ESC e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) | e.1 8 | Disponible | 002167 |
La administración de justicia, como actividad del Estado por intermedio de sus jueces (unipersonales o plurales), se encamina a proteger los derechos y garantías de las personas y asegurar el cumplimiento de los deberes de éstas, mediante las diversas clases de procesos, cuando a ello hubiere lugar. Las fallas de que adolece abarcan todas sus manifestaciones y, concretamente, la expresión cabal de los derechos consagrados en normas superiores y manera de hacerlos efectivos , leyes sustantivas y procedimentales en los campos civil, penal, laboral, comercial, administrativo, etc. como una función connatural de los jueces en cualquiera clase de sociedad, para evaluación de las relaciones de las personas entre sí y la aplicación de los correctivos a través del restablecimiento del derecho, en los eventos en que a ello hubiere lugar. Las fallas que se analizan en el ensayo y por las cuales se genera una responsabilidad patrimonial del Estado en favor de la persona, natural o jurídica, que resulta afectada con el proceder del juez como agente de la administración, se originan en causas humanas. Unas veces responden el funcionario y el Estado, separada o conjuntamente, cuando aquél obra en nombre y representación de éste, cuando puede presentarse el fenómeno de la solidaridad obligacional. Pero en otras, en donde el agente del Estado procede desbordando los deberes de su cargo, deberá responder personalmente pero sin perjuicio de que quien ha sufrido el daño demande a la administración, por aquello de la responsabilidad solidaria, pero el Estado puede repetir a su favor del agente que ha desfasado sus funciones y ocasionado un perjuicio al administrado.
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