La reforma jurídica en la administración de justicia 1985-1986 / México. Procuraduría General de la República
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Detalles de publicación: México: Talleres Gráficos de la Nación, 1987.Edición: 1 edDescripción: 2 TomosISBN: - 9688180173
- 18 ed. D345.11 LAR T.1 8
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libros/ General
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8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general | Col. General | D345.11 LAR T.2 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) | T.2 | Disponible | 002417 | |
Libros/ General
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8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general | Col. General | D345.11 LAR T.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) | T.1 e.1 | Disponible | 002422 |
Con permanente voluntad de efectuar las necesidades actualizaciones del sistema jurídico nacional se reforma, para lograr mejoras sustanciales en la administración de justicia federal, la constitución política de la Unión. En este caso, el Poder Constituyente Permanente miró hacia tres regiones de problemas. La primera. situada en el artículo 106, determina la facultad dela Suprema Corte de Justicia para dirimir las cuestiones sobre competencia que se produzcan en tres hipótesis: a) entre tribunales federales; b) entre éstos y los de las entidades federativas y , c) entre los de un Estado y los de otro. En el proceso de reforma integral del derecho mexicano se ha logrado organizar mejor al Poder Judicial Federal, el que ha sido provisto para los fines de la justicia pronta y expedita, de nuevos tribunales colegiados de circuito. Esta multiplicación debe ayudar a resolver algunos conflictos competenciales, cuando éstos se refieran a juzgados de distrito pertenecientes al mismo circuito. El alivio que esto representa para la Suprema Corte es buscado y solucionado sin tropiezos técnicos y persiguiendo un propósito más general, como lo es el de subrayar el subrayar el carácter constitucional del más alto tribunal de la República vale decir, su función de supremo intérprete de la Constitución, asignando a los Tribunales Colegiados controles sobre la legalidad.
Con permanente voluntad de efectuar las necesidades actualizaciones del sistema jurídico nacional se reforma, para lograr mejoras sustanciales en la administración de justicia federal, la constitución política de la Unión. En este caso, el Poder Constituyente Permanente miró hacia tres regiones de problemas. La primera. situada en el artículo 106, determina la facultad de la Suprema Corte de Justicia para dirimir las cuestiones sobre competencia que se produzcan en tres hipótesis: a) entre tribunales federales; b) entre éstos y los de las entidades federativas y , c) entre los de un Estado y los de otro. En el proceso de reforma integral del derecho mexicano se ha logrado organizar mejor al Poder Judicial Federal, el que ha sido provisto para los fines de la justicia pronta y expedita, de nuevos tribunales colegiados de circuito. Esta multiplicación debe ayudar a resolver algunos conflictos competenciales, cuando éstos se refieran a juzgados de distrito pertenecientes al mismo circuito. El alivio que esto representa para la Suprema Corte es buscado y solucionado sin tropiezos técnicos y persiguiendo un propósito más general, como lo es el de subrayar el subrayar el carácter constitucional del más alto tribunal de la República vale decir, su función de supremo intérprete de la Constitución, asignando a los Tribunales Colegiados controles sobre la legalidad.


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