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Las notificaciones en el proceso civil panameño / Oswaldo Marino Fernández Echeverría

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Panamá : Cultural Portobelo, 2007.Edición: 1 edDescripción: 116 páginasISBN:
  • 9789962524359
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D345.7 FER n e.1 8
Resumen: La temática ha sido tratada bajo la ortodoxia tradicional del tema, no nos hemos apartado de la presentación doctrinal clásica, como son las conceptualizaciones, su naturaleza jurídica (ontología del objeto en estudio), clasificaciones, sistema y otras categorizaciones comunes en este tipo de estudio. En todo momento procuramos combinar los fundamentos teóricos con la regulación jurídica contenida en el libro de Procedimiento Civil ( Libro II del Código Judicial). Confrontaciones dos complicaciones al momento de estudiar esta materia: En primer lugar, aún cuando se sostenga que en nuestro sistema procesal civil, las notificaciones se encuentran reguladas bajo un sistema concentrado ; esto no es cierto. Si bien existe un capítulo que regula la materia, también encontramos dispersas en el Código Judicial, otras normas que hacen referencia a las notificaciones ; creando entonces lo que que la doctrina denominada bajo el nombre de sistema difuso. Como buenos abogados seguimos manteniendo en la excerta procesal una posición ecléctica. En otro extremo, la elaboración de este pequeño estudio concluyó exactamente cuando se introdujo la reforma de la Ley 23 de 2001., lo que provocó una corrección y una vez corregido, se presentó la concreción del art. 108 de dicha Ley que en una situación sin precedentes en los anales de la historia legislativa panameña, ordenó la reenumeración de todo el Código Judicial. Para concluir, queremos dejar sentado que desde nuestra óptica, el sistema de notificación en el procedimiento civil debe ser sometido a análisis para partir de dos supuestos : 1. El aceptar solamente dos clases de notificaciones, la edictal y la personal, y regular las demás como consecuencias de éstas. 2. Crear una normativa concentrada en cuanto al sistema de notificaciones que sea aplicable a todo el proceso civil, cualquiera sea el procedimiento.
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Libros/ General Libros/ General 3-Colón Fondo general Col. General D345.7 FER n e.1 3 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 300795
Libros/ General Libros/ General 5-Darién GENERAL D345.7 FER n e.1 5 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible
Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D345.7 FER n e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 002996
Libros/ General Libros/ General 9-Veraguas Fondo general Col. General D345.7 FER n e.1 9 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 900726

La temática ha sido tratada bajo la ortodoxia tradicional del tema, no nos hemos apartado de la presentación doctrinal clásica, como son las conceptualizaciones, su naturaleza jurídica (ontología del objeto en estudio), clasificaciones, sistema y otras categorizaciones comunes en este tipo de estudio. En todo momento procuramos combinar los fundamentos teóricos con la regulación jurídica contenida en el libro de Procedimiento Civil ( Libro II del Código Judicial). Confrontaciones dos complicaciones al momento de estudiar esta materia: En primer lugar, aún cuando se sostenga que en nuestro sistema procesal civil, las notificaciones se encuentran reguladas bajo un sistema concentrado ; esto no es cierto. Si bien existe un capítulo que regula la materia, también encontramos dispersas en el Código Judicial, otras normas que hacen referencia a las notificaciones ; creando entonces lo que que la doctrina denominada bajo el nombre de sistema difuso. Como buenos abogados seguimos manteniendo en la excerta procesal una posición ecléctica. En otro extremo, la elaboración de este pequeño estudio concluyó exactamente cuando se introdujo la reforma de la Ley 23 de 2001., lo que provocó una corrección y una vez corregido, se presentó la concreción del art. 108 de dicha Ley que en una situación sin precedentes en los anales de la historia legislativa panameña, ordenó la reenumeración de todo el Código Judicial. Para concluir, queremos dejar sentado que desde nuestra óptica, el sistema de notificación en el procedimiento civil debe ser sometido a análisis para partir de dos supuestos : 1. El aceptar solamente dos clases de notificaciones, la edictal y la personal, y regular las demás como consecuencias de éstas. 2. Crear una normativa concentrada en cuanto al sistema de notificaciones que sea aplicable a todo el proceso civil, cualquiera sea el procedimiento.

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