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Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de anulación de laudo arbitral en derecho y equidad : recesiones jurisprudenciales / José Abel Almengor Echeverría

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Panamá : [s.n.], 2015.Edición: 1a. edDescripción: 304 páginasISBN:
  • 9789962540359
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D341.57 ALM e.1 8
Resumen: La República de Panamá, por su condición de país de servicios, la mayoría relacionado a actividades de la construcción, banca, finanzas, negocios en general, no se encuentra inmune a las controversias que se pueden y se van a generar con motivo de la interpretación de las clausulas contractuales en los diferentes contratos suscritos entre las partes. Definitivamente que siempre es importante recomendar a los clientes, incluir clausulas de arbitraje en los contratos (clausulas compromisorias, bien redactas en las que preferiblemente se obligue a las partes a asistir arbitrajes institucionalizados y reglados en centros de arbitraje, como en nuestro medio lo son, aquellos ubicados en La Cámara de Comercio y Agricultura de Panamá, Cámara Panameña de la Construcción. Los arbitrajes no administrados traen muchos problemas en la práctica.Por más de 14 años el Decreto Lay Nº 5 de 8 de julio de 1999, mediante los artículos 34-37 regularon la impugnación del Laudo Arbitral Interno. No perdamos de vista que el artículo 36 fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, argumentándose por nuestra máxima Corporación de Justicia que el derecho a la doble instancia o impugnación del Laudo Arbitral en ningún caso era renunciable por las partes, ya que ello violenta el Debido Proceso.
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Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca ISJUP Fondo general Col. General D341.57 ALM e.1 I (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible
Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D341.57 ALM e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 000022
Libros/ General Libros/ General 9-Veraguas Fondo general Col. General D341.57 ALM e.1 9 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 900776

La República de Panamá, por su condición de país de servicios, la mayoría relacionado a actividades de la construcción, banca, finanzas, negocios en general, no se encuentra inmune a las controversias que se pueden y se van a generar con motivo de la interpretación de las clausulas contractuales en los diferentes contratos suscritos entre las partes. Definitivamente que siempre es importante recomendar a los clientes, incluir clausulas de arbitraje en los contratos (clausulas compromisorias, bien redactas en las que preferiblemente se obligue a las partes a asistir arbitrajes institucionalizados y reglados en centros de arbitraje, como en nuestro medio lo son, aquellos ubicados en La Cámara de Comercio y Agricultura de Panamá, Cámara Panameña de la Construcción. Los arbitrajes no administrados traen muchos problemas en la práctica.Por más de 14 años el Decreto Lay Nº 5 de 8 de julio de 1999, mediante los artículos 34-37 regularon la impugnación del Laudo Arbitral Interno. No perdamos de vista que el artículo 36 fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, argumentándose por nuestra máxima Corporación de Justicia que el derecho a la doble instancia o impugnación del Laudo Arbitral en ningún caso era renunciable por las partes, ya que ello violenta el Debido Proceso.

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