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Maniqueísmo entre detención provisional y libertad limitada : del juez independiente en un sistema penal acusatorio [casuístico] / Carlos Manuel Pedro Pablo Barragán Quirós

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Panamá : González & Vega, 2021.Edición: 1 edDescripción: 744 páginasISBN:
  • 9789962135982
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D345.2 BAR ma e.1 8
Resumen: Desarrolla el autor en esta obra la detención provisional. Este encarcelamiento como aseguramiento del proceso es uno de los dilemas procesales más complicados y debatidos en todos los ámbitos del sistema penal acusatorio y adversarial. También esta obra contiene jurisprudencia, la doctrina y experiencia diaria del autor. Al evaluar y analizar los criterios de aplicación en las medidas cautelares de carácter personal, específicamente la detención provisional ; observamos que dicha medida precautoria limita uno de los bienes más preciados después del derecho a la vida, la libertad. Obligatoriamente debemos remitirnos al juez de garantías como administrador y controlador de la audiencia. Si bien consideramos que las audiencias penales pertenecen a las partes ya que son éstas quienes accionan la estructura judicial; lo cierto es que es el juzgador quien debe vigilar dichas intervenciones para que el debate penal se realice con todas las garantías y reglas preestablecidas procurando así la igualdad de armas y; sobre todo una lid comprensible para la víctima y el imputado/acusado. Ante tales escenario; intentaremos desarrollar y dar respuesta a las posibles situaciones que diariamente pueden presentarse ante el juez de control con relación a al solicitud de medida cautelar de carácter personal, toda vez que es esta la que de una u otra manera limita la libertad de movimiento del encausado, no importa si es la firma periódica o prohibición de salir de un determinado territorio o región, etc. Con la imposición de una medidad precautoria de igual manera la persona pierde temporalmente la capacidad de movimiento libre para administrar el tiempo a su antojo. En esta línea de análisis se verá lo que se ha escrito y tratado con relación a los arraigos del procesado, situación medular en la aplicación de las medidas precautorias en cuestión, por lo que acudiremos a los fallos emitidos por nuestra Corte Suprema en Pleno,sus Salas o los Tribunales Superiores de apelaciones, ya sea por recurso de apelación, acción de hábeas corpus, amparos de garantías constitucionales, entre otras. Así mismo reproducimos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como lo es el caso del ecuatoriano Jesús Tranquilino Vélez Loor, quien demando al Estado panameño, siendo este último sancionado por la Corte IDH, por violar los derechos de Vélez Loor. También insertamos cuantiosa y sustanciosa doctrina, es decir, lo que hacen profesores, escritores y estudiosos del derecho penal y procesal penal a través de la producción y reproducción de sus obras literarias.
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Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D345.2 BAR ma e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 006821
Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D345.2 BAR ma e.2 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.2 Disponible 006822

Desarrolla el autor en esta obra la detención provisional. Este encarcelamiento como aseguramiento del proceso es uno de los dilemas procesales más complicados y debatidos en todos los ámbitos del sistema penal acusatorio y adversarial. También esta obra contiene jurisprudencia, la doctrina y experiencia diaria del autor. Al evaluar y analizar los criterios de aplicación en las medidas cautelares de carácter personal, específicamente la detención provisional ; observamos que dicha medida precautoria limita uno de los bienes más preciados después del derecho a la vida, la libertad. Obligatoriamente debemos remitirnos al juez de garantías como administrador y controlador de la audiencia. Si bien consideramos que las audiencias penales pertenecen a las partes ya que son éstas quienes accionan la estructura judicial; lo cierto es que es el juzgador quien debe vigilar dichas intervenciones para que el debate penal se realice con todas las garantías y reglas preestablecidas procurando así la igualdad de armas y; sobre todo una lid comprensible para la víctima y el imputado/acusado. Ante tales escenario; intentaremos desarrollar y dar respuesta a las posibles situaciones que diariamente pueden presentarse ante el juez de control con relación a al solicitud de medida cautelar de carácter personal, toda vez que es esta la que de una u otra manera limita la libertad de movimiento del encausado, no importa si es la firma periódica o prohibición de salir de un determinado territorio o región, etc. Con la imposición de una medidad precautoria de igual manera la persona pierde temporalmente la capacidad de movimiento libre para administrar el tiempo a su antojo. En esta línea de análisis se verá lo que se ha escrito y tratado con relación a los arraigos del procesado, situación medular en la aplicación de las medidas precautorias en cuestión, por lo que acudiremos a los fallos emitidos por nuestra Corte Suprema en Pleno,sus Salas o los Tribunales Superiores de apelaciones, ya sea por recurso de apelación, acción de hábeas corpus, amparos de garantías constitucionales, entre otras. Así mismo reproducimos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como lo es el caso del ecuatoriano Jesús Tranquilino Vélez Loor, quien demando al Estado panameño, siendo este último sancionado por la Corte IDH, por violar los derechos de Vélez Loor. También insertamos cuantiosa y sustanciosa doctrina, es decir, lo que hacen profesores, escritores y estudiosos del derecho penal y procesal penal a través de la producción y reproducción de sus obras literarias.

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