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Proyecto de capacitación judicial continuada Panamá : modulo civil / Fondo Mixto Hispano Panameño

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Panamá : Escuela Judicial, 1999.Edición: 1 edDescripción: p.vTema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D345.7 PRO e.1 8
Resumen: El juez como director del proceso. Modulo I: Integración de la relación y apertura a pruebas. Admisión de las pruebas. Modulo II : El juez como director del proceso. Prácticas de las pruebas. Valoración de la prueba. La prueba de oficio. La sentencia. El curso ha sido elaborado con el espíritu de suscitar, ya desde su comienzo, una reflexión en el asistente acerca de la importancia que tiene que mantener una presencia activa del Juez en estas fases del proceso. La prueba es el único instrumento que las partes pueden y deben utilizar a los efectos que el titular del órgano judicial adquiera la convicción acerca de un hecho o afirmación fáctica. La primera actuación del juez en orden a la dirección de la actividad probatoria se concreta en la fase de admisión o inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, pasando de ahí al segundo periodo de prueba, es decir, la práctica de los distintos medios probatorios.
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Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D345.7 PRO e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 003500

El juez como director del proceso. Modulo I: Integración de la relación y apertura a pruebas. Admisión de las pruebas. Modulo II : El juez como director del proceso. Prácticas de las pruebas. Valoración de la prueba. La prueba de oficio. La sentencia. El curso ha sido elaborado con el espíritu de suscitar, ya desde su comienzo, una reflexión en el asistente acerca de la importancia que tiene que mantener una presencia activa del Juez en estas fases del proceso. La prueba es el único instrumento que las partes pueden y deben utilizar a los efectos que el titular del órgano judicial adquiera la convicción acerca de un hecho o afirmación fáctica. La primera actuación del juez en orden a la dirección de la actividad probatoria se concreta en la fase de admisión o inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, pasando de ahí al segundo periodo de prueba, es decir, la práctica de los distintos medios probatorios.

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