Estudios jurídicos / Carlos Enrique Muñoz Pope
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Panamá : Ediciones Panamá Viejo, 2008.Edición: 1 edDescripción: 158 páginasISBN:- 9789962892144
- 18 ed. D343.2 MUÑ j e.1 8
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libros/ General | 13- Panamá Oeste Fondo general | Col. General | D343.2 MUÑ j e.1 13 (Navegar estantería(Abre debajo)) | e.1 | Disponible | 130177 | |
Libros/ General | 8-Panamá, Biblioteca ISJUP Fondo general | Col. General | D343.2 MUÑ j e.1 I (Navegar estantería(Abre debajo)) | e.1 | Disponible | ||
Libros/ General | 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general | Col. General | D343.2 MUÑ j e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) | e.1 | Disponible | 007019 |
Este libro aparecen trabajos sobre el ejercicio de la profesión en nuestro medio, la problemática del valor de la jurisprudencia constitucional ante la transformación del sistema procesal de corte inquisitivo que actualmente tenemos por uno de corte acusatorio o adversarial como el que se proyecta actualmente, temas de naturaleza penal y un trabajo sobre un proyecto de ley para introducir reformas al proceso penal que nunca fue aprobado, afortunadamente, por el Órgano Legislativo. En la Asamblea Nacional se prepara para la discusión en primer debate del Proyecto de Código Procesal Penal que debe iniciar a partir de marzo venidero, con lo que se habrá producido una trascendental modificación a nuestro ordenamiento jurídico que debe producir a corto y mediano plazo transformaciones importantes en la administración de la justicia penal. En el nuevo Código Procesal Penal las medidas cautelares ya no serán dispuestas por el Ministerio Público sin la intervención de la autoridad judicial, ya que con la nueva normativa sólo el juez de garantías puede limitar derechos fundamentales o, cuando sea el caso, autorizar al Ministerio Público para que afecte alguna de ellas. Ya no habrá más sujetos en prisión o detención preventiva sin intervención de la autoridad judicial ni sujetos en igual situación porque el ordenamiento disponía que ciertos delitos no admitían el derecho de excarcelación bajo fianza. Con el nuevo sistema procesal penal adversarial o de corte acusatorio la prueba que sirva para fundar la condena debe producirse ante el Tribunal de primera instancia en el propio juicio oral, lo que impone la vigencia de los pricipios de oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia, entre otros, pues ya no habrá más expedientes que leer para fundar la condena ante la ausencia de pruebas en la etapa del plenario.
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