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El proceso acusatorio panameño : un nuevo método para resolver los conflictos penales / Félix Enrique Troya Torres

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Panamá : Impresos Modernos, 2009.Edición: 1 edDescripción: 63 páginasTema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D345.2 TRO e.1 8
Resumen: La ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el Código Procesal penal de la República de Panamá, trae algunas figuras, principios, derechos, garantías, instituciones, tribunales y procedimientos novedosos y otros de vieja data, que debemos comprender antes de estudiar este Código. Este trabajo pretende ser herramienta útil para estos propósitos ; hacer un estudio de los diversos procedimientos especiales y ordinarios, familiarizarnos con la nueva terminología; en algunos casos, reescribiremos algunos artículos y por último exhibiremos videos prácticos de cada uno de los procesos especiales y ordinarios que trae el nuevo sistema para enfrentar las diversas situaciones, los cuales nos permitirán resolver, de manera eficaz, las controversias penales que se den en la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal. Este Código consta de tres libros; el primero regula las Garantías, Principios y Reglas; el segundo, se refiere a la Actividad Procesal y el tercero, al Procedimiento Penal y éstos a su vez, se dividen en Títulos y Capítulos, recopilados en 560 artículos que regulan un sinnúmeros de aspectos, que si bien todos son importantes, hemos escogido entre ellos los más pertinentes para facilitar el litigio en este nuevo sistema. La característica fundamental de este proceso acusatorio, es que La Audiencia es la Regla para resolver los conflictos; lo que hoy se hace por memorial, en aquél, se hace oral en audiencia y ante el Juez de Garantías. En el proceso acusatorio, todo esto se hace de manera oral, en audiencia y ante Juez de Garantías donde las partes : Defensa y Ministerio Público tendrán que hacer todas las alegaciones mencionadas. Existen otras medidas consideradas de impulso de la investigación y que no afectan derechos fundamentales, que se surten sin necesidad de acudir a una audiencia para solicitarlas, basta solamente que el Ministerio Público pida autorización al juez de Garantías, ya sea anterior o posterior al acto. Además, para los fines de la investigación, existen otros actos que puede practicar el Ministerio Público sin audiencia y sin autorización del Juez de Garantías. En conclusión, a las decisiones en este proceso se puede llegar por las siguientes vÍas : a través de Audiencias ante Juez de Garantías; sin audiencia, con solicitud previa o posterior al Juez de Garantías y los que puede practicar el Ministerio Público sin necesidad de audiencias ni de autorización anterior ni posterior del Juez de Garantías.
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Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D345.2 TRO e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 006958
Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D345.2 TRO e.2 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.2 Disponible 006959

La ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el Código Procesal penal de la República de Panamá, trae algunas figuras, principios, derechos, garantías, instituciones, tribunales y procedimientos novedosos y otros de vieja data, que debemos comprender antes de estudiar este Código. Este trabajo pretende ser herramienta útil para estos propósitos ; hacer un estudio de los diversos procedimientos especiales y ordinarios, familiarizarnos con la nueva terminología; en algunos casos, reescribiremos algunos artículos y por último exhibiremos videos prácticos de cada uno de los procesos especiales y ordinarios que trae el nuevo sistema para enfrentar las diversas situaciones, los cuales nos permitirán resolver, de manera eficaz, las controversias penales que se den en la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal. Este Código consta de tres libros; el primero regula las Garantías, Principios y Reglas; el segundo, se refiere a la Actividad Procesal y el tercero, al Procedimiento Penal y éstos a su vez, se dividen en Títulos y Capítulos, recopilados en 560 artículos que regulan un sinnúmeros de aspectos, que si bien todos son importantes, hemos escogido entre ellos los más pertinentes para facilitar el litigio en este nuevo sistema. La característica fundamental de este proceso acusatorio, es que La Audiencia es la Regla para resolver los conflictos; lo que hoy se hace por memorial, en aquél, se hace oral en audiencia y ante el Juez de Garantías. En el proceso acusatorio, todo esto se hace de manera oral, en audiencia y ante Juez de Garantías donde las partes : Defensa y Ministerio Público tendrán que hacer todas las alegaciones mencionadas. Existen otras medidas consideradas de impulso de la investigación y que no afectan derechos fundamentales, que se surten sin necesidad de acudir a una audiencia para solicitarlas, basta solamente que el Ministerio Público pida autorización al juez de Garantías, ya sea anterior o posterior al acto. Además, para los fines de la investigación, existen otros actos que puede practicar el Ministerio Público sin audiencia y sin autorización del Juez de Garantías. En conclusión, a las decisiones en este proceso se puede llegar por las siguientes vÍas : a través de Audiencias ante Juez de Garantías; sin audiencia, con solicitud previa o posterior al Juez de Garantías y los que puede practicar el Ministerio Público sin necesidad de audiencias ni de autorización anterior ni posterior del Juez de Garantías.

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