Colección Estudios Constitucionales : Lecciones de derecho constitucional /
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: España: Centro de Estudios Constitucionales, 1984.Edición: 1 edDescripción: 381páginasISBN:- 842590708X
- 18 ed D342 PIZ e.1 8
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libros/ General | 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general | Col. General | D342 PIZ e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) | e.1 | Disponible | 000994 |
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La primera de ellas, ya antes apuntada, es la de la atención que en las Lecciones se presta al tema de las fuentes del Derecho que, abandonado en general por nuestros constitucionalistas, es abordado hoy, entre nosotros, desde su peculiar perspectiva y siempre, por tanto, de modo necesariamente parcial, por otras disciplinas jurídicas, que no pueden analizarlo en los términos globales, que sólo el Derecho Constitucional ofrece. Su tratamiento en este Manual, no sólo hace de esta parte una brillante monografía de un indiscutido especialista, sino una monografía construida, además sobre un ordenamiento constitucional que, tanto por razones históricas como actuales, es más próximo al nuestro que otro alguno, y cuyas enseñanzas pueden ser por tanto casi directamente aprovechadas para llenar la laguna que señalábamos, El segundo término nos ha llevado a elegir la obra de Pizzorusso una cuestión de Método, pues las lecciones están elaboradas a partir de la Jurisprudencia de la Corte Costituzionale, que el autor , Letrado él mismo de la Corte durante algunos años, comentó durante muchos en el Foro Italiano. Están de sobra, creo, todos los argumentos que pudieran aducirse en defensa de este modo de construir una doctrina jurídica, porque la argumentación de la evidencia es siempre superflua y frecuentemente perturbadora. Bien es cierto que, entre nosotros, alguna voz aislada se ha alzado en contra de lo que se denominaba una concepción judicialista del Derecho Constitucional, pero la absoluta inverosimilitud de que semejante acusación pudiera dirigirse contra civilistas , penalistas , procesalistas o cualesquiera otros cultivadores de distintas disciplinas jurídica que considerasen necesario
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