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La nueva protección penal de la integridad corporal y la salud / Alfonso Guallart de Viala

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: España: Centro de Estudios Ramon Areces, 1992.Edición: 1 edDescripción: 147 páginasISBN:
  • 8480040580
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D345.2 GUA e.1 8
Resumen: Código penal dedica a la protección de la integridad corporal y la salud los capítulos IV y V del título VIII, del libro II., que llevan por rúbrica "De las lesiones" y "Disposición general", respectivamente, y el artículo 582, 1º dentro del título III (De las faltas contra las personas) del libro III. Por un lado, nuestro texto legal no nos deba un concepto genérico de lesión, lo cual planteaba múltiples problemas al intérprete. Y por otro, en un excesivo alarde de previsión, intentaba recoger hasta los últimos matices, olvidando que la realidad es harto más fecunda que la imaginación. En consecuencia, unánimemente la doctrina venía reclamando, desde hace muchos años, una reforma legislativa sobre el particular. Ya en 1848 vino a considerarse esta materia como algo "cuyo vacio era
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D345.2 GUA e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Disponible 002687

Código penal dedica a la protección de la integridad corporal y la salud los capítulos IV y V del título VIII, del libro II., que llevan por rúbrica "De las lesiones" y "Disposición general", respectivamente, y el artículo 582, 1º dentro del título III (De las faltas contra las personas) del libro III. Por un lado, nuestro texto legal no nos deba un concepto genérico de lesión, lo cual planteaba múltiples problemas al intérprete. Y por otro, en un excesivo alarde de previsión, intentaba recoger hasta los últimos matices, olvidando que la realidad es harto más fecunda que la imaginación. En consecuencia, unánimemente la doctrina venía reclamando, desde hace muchos años, una reforma legislativa sobre el particular. Ya en 1848 vino a considerarse esta materia como algo "cuyo vacio era

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