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Ley 68 de 20 de noviembre de 2003 : el consentimiento informado del paciente como elemento neurálgico en el ejercicio de la profesión de la medicina / José Abel Almengor Echeverría

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Panamá: s.n., 2020.Edición: 1 edDescripción: 203 páginaISBN:
  • 9789962134978
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 18 ed. D346.5 ALM e.1 8
Resumen: La garantía constitucionalmente protegida de la Salud (artículos 109- 117 de la Constitución Política) y, al final del camino se trata de un tópico que requiere de la participación del Estado, ciudadanos, médicos, profesionales de los diferentes equipos de la salud, que tienen que trabajar en equipo para garantizar los siguientes objetivos : asistencia preventiva, asistencia dirigida a recuperar la salud perdida y, en definitiva personas con una expectativa de vida más larga, además de productiva. La Ley es clara en delimitar la forma de registrar, solicitar y obtener información relevante, además de los límites de su uso, las consecuencias del inadecuado proceder de todos los actores del sistema. El derecho a la información que mantiene el paciente, de parte del médico tanto en entidades públicas como privadas, a nuestro juicio tiene un sustento constitucionalmente protegido, no sólo en lo atinente a su resguardo, sino también en lo relativo a los datos que tiene que conocer el ciudadano que concurre a recibir asistencia médica del facultativo de la salud. En relación a la regulación del proceso del consentimiento informado, contenido por la Ley 68 de 2003, que regula los derechos obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada, es necesario recalcar que el artículo 16, no exime el consentimiento informado en los procesos no invasivos, pues cualquier actuación sobre las personas deben ser documentadas.
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Libros/ General Libros/ General 8-Panamá, Biblioteca Judicial "Rodrigo Molina Amuy" Fondo general Col. General D346.5 ALM e.1 8 (Navegar estantería(Abre debajo)) e.1 Prestado 10/23/2023 006809

La garantía constitucionalmente protegida de la Salud (artículos 109- 117 de la Constitución Política) y, al final del camino se trata de un tópico que requiere de la participación del Estado, ciudadanos, médicos, profesionales de los diferentes equipos de la salud, que tienen que trabajar en equipo para garantizar los siguientes objetivos : asistencia preventiva, asistencia dirigida a recuperar la salud perdida y, en definitiva personas con una expectativa de vida más larga, además de productiva. La Ley es clara en delimitar la forma de registrar, solicitar y obtener información relevante, además de los límites de su uso, las consecuencias del inadecuado proceder de todos los actores del sistema. El derecho a la información que mantiene el paciente, de parte del médico tanto en entidades públicas como privadas, a nuestro juicio tiene un sustento constitucionalmente protegido, no sólo en lo atinente a su resguardo, sino también en lo relativo a los datos que tiene que conocer el ciudadano que concurre a recibir asistencia médica del facultativo de la salud. En relación a la regulación del proceso del consentimiento informado, contenido por la Ley 68 de 2003, que regula los derechos obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada, es necesario recalcar que el artículo 16, no exime el consentimiento informado en los procesos no invasivos, pues cualquier actuación sobre las personas deben ser documentadas.

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